Artículo 1
Constituyen los fondos antiguos, raros y valiosos de esta biblioteca:
*Los manuscritos
*Las publicaciones anteriores a 1901
*Los fondos de carácter unitario y valor histórico para la Universidad de Granada
*Los ejemplares de publicaciones del siglo XX que posean características especiales o singulares
*Los dibujos, grabados y mapas
*Cualquier ejemplar de publicación que se considere que debe de ser objeto de protección especial
Articulo 2
Los fondos arriba indicados quedan excluidos del préstamo y su consulta se hará bajo condiciones especiales y bajo estrictas normas de seguridad : el investigador deberá identificarse; dispondrá de una zona dónde dejar sus pertenencias (prendas, bolsos, carteras. Etc…). Sólo podrá entrar con un lápiz y papel, o en su caso con un ordenador portátil. Si la obra está digitalizada no se permitirá su consulta física.
Artículo 3
No se tratarán nunca los libros de forma descuidada o violenta
Artículo 4
Las hojas se pasarán con las manos secas y limpias y para las piezas especiales es aconsejable el uso de guantes
Artículo 5
No debe pegarse nada sobre los libros, ni en las tapas ni en el interior, excepto los tejuelos o etiquetas necesarias), ni utilizarse ningun tipo de papel o material adhesivo
Artículo 6
El investigador consultará en primer lugar si el libro objeto de su investigación está digitalizado. Si es así, y cómo norma general para la conservación se utilizará la reproducción digital. Si por cualquier circunstancia el investigador quisiera consultar el original, habrá de ser consultado el Jefe de Servicio y será él, o alguien en quien delegue, el que decida a la vista de la petición si es posible la consulta.
Artículo 7
Si es necesaria la consulta del original, el investigador deberá rellenar un impreso en el que haga constar, además de sus datos personales, el objeto y la materia de investigación. Se rellenará una papeleta por cada obra distinta consultada
Artículo 8
Se permitirá un máximo de 1 obra encima de la mesa o 4 volúmenes de una obra simultáneamente. Si la investigación lo requiere, y en casos muy especiales, se considerará la consulta de 2 obras simultáneamente.
Artículo 9
Los fondos especiales, todos los de
Artículo 10
Durante la consulta no está permitido el uso de tinta o bolígrafo. Sólo se permite el uso del lápiz. Queda terminantemente prohibido: subrayar, escribir, anotar o hacer cualquier tipo de señal o marca en los libros; así como el uso de aparatos de visualización que por sus características puedan entrañar peligro para los documentos
Artículo 11
En la mesa de investigadores, y durante la consulta no se permite colocar otros libros o papeles
Artículo 12
No se permite en ningún caso la entrada con carteras, bolsos, prendas abultadas, libros propios, etc. (Si fuera necesaria la entrada de algún libro propio se pedirá el permiso correspondiente)
Artículo 13
No se permite la entrada con ningún aparato reproductor; la utilización del ordenador portátil deberá de ser autorizada
Articulo 14
Se evitarán los procedimientos de reproducción que entrañen manipulación mecánica y tengan efectos negativos (luz intensa, calor, etc.). La fotocopia queda totalmente prohibida
Artículo 15
Ante cualquier petición de reproducción de fondos, se aclarará que se hará reproducción digital, y siempre antes de ser tramitada se mirará el estado de conservación de la pieza, y si este no es satisfactorio no se dará curso a la petición.
Artículo 16
El material digital y fotográfico proporcionado por
Artículo 17
La autorización para la reproducción es únicamente válida para una sola obra.
El préstamo de libros para exposiciones es una forma de contribuir a la mayor difusión de los fondos de las bibliotecas. Cada vez son más frecuentes las peticiones de los libros de nuestra biblioteca para Exposiciones. Por ello, y aunque las condiciones de transporte e instalación de las obras son cada día más seguras, se han de tomar una serie de medidas para eliminar el riesgo o disminuirlo en todo lo posible. Con este objetivo se incluyen a continuación las normas y directrices que deben ser seguidas por las bibliotecas de los distintos centros de la Universidad que prestan sus fondos.
1º. Petición de Préstamo
La entidad organizadora de la exposición deberá solicitar con la suficiente antelación (al menos 3 meses antes de la fecha previsible de salida de las obras) el préstamo de los libros que desee exponer, con objeto de proceder a la posible restauración, digitalización y/o fotografía de las obras y a su montaje. Para la obtención del préstamo deberán hacerse constar los siguientes datos: a) Título de la Exposición y nombre de
2ª. Autorización
En todo caso se caso aplicará la normativa establecida por el Ministerio de Cultura (permiso de exportación temporal si se trata de exposiciones en el extranjero) y la normas y directrices de REBIUN. La salida de cualquier obra del fondo antiguo de la biblioteca para ser expuesta deberá ser autorizada por el Rector, previo informe técnico de
3º. Autorización de Exportación
Las obras que vayan a exposiciones que se celebren fuera del territorio nacional, deberán contar con permiso de exportación temporal del Ministerio de Educación y Cultura (art. 31 de
4º. Seguro
Toda pieza que salga de su lugar habitual, excepto cuando la propia Universidad sea la responsable de la exposición, deberá estar protegida por una póliza de seguro. Se tramitará dicha póliza, puerta a puerta, habrá de cubrir el tiempo que las obras permanezcan fuera de la biblioteca y será a favor de ésta.
5º. Medidas de seguridad para los libros
Para prever posibles riesgos se procederá a digitalizar o fotografiar las obras que vayan a prestarse antes de su entrega. Los gastos de reproducción correrán a cargo de la entidad organizadora de la exposición. Las digitalizaciones y fotografías quedarán en propiedad de la biblioteca. Los grabados, mapas, dibujos, etc., antes de salir de la biblioteca deberán ser preparados por expertos, con el fin de que no sufran desperfectos. Los gastos originados por este embalaje especial serán por cuenta de la entidad organizadora. Las obras que se vayan a prestar deberán estar en óptimas condiciones de conservación. No se autorizará el préstamo si el estado de conservación de los libros o las circunstancias de la exposición así lo aconsejan. Si fuera preciso realizar algún tipo de restauración, limpieza o encuadernación por el estado de conservación de los libros cuyo préstamo fuese ineludible, será
6º. Reproducción de los libros
No se permite la reproducción total o parcial de los libros prestados para exposiciones sin una autorización correspondiente a tal efecto. Si se trata de piezas sometidas a
7º. Embalaje y Transporte
El embalaje y transporte de las obras se hará con las máximas garantías por empresas especializadas. Tanto el embalaje como el desembalaje será supervisado por personal de la biblioteca. Las cajas para el transporte deberán estar acondicionadas contra la humedad, cambios de temperatura, golpes o cualquier accidente que pueda dañar las piezas. Los gastos de todo ello serán por cuenta de la entidad organizadora. En el caso de que el valor de las piezas o circunstancias especiales lo hicieran necesario, se contratarán los servicios de una agencia de seguridad, por cuenta y cargo de la entidad que organiza la exposición. La Biblioteca universitaria se reserva el derecho de aceptar o rechazar la agencia de seguridad propuesta.
8º. Duración de las exposiciones
El permiso de exposición se concederá exclusivamente para la exhibición en una única sede y por una duración máxima de 6 meses al año. Agotado este periodo, las obras expuestas no podrán ser prestadas en los cuatro años siguientes. No son recomendables las exposiciones itinerantes y en cualquier caso deberán ser objeto de una autorización especial atendiendo a la duración, recorrido, intervalos, etc.
9º. Medidas de conservación
Las condiciones que deben exigirse como indispensables para la exposición de las piezas son: a) La humedad ambiente no deberá exceder los límites del 50 al 55 por ciento; b) La temperatura no bajará de los 17º C, ni excederá de los 22º C; c) La exposición en vitrinas cerradas deberá hacerse teniendo en cuenta la aireación, temperatura y humedad adecuada de las piezas, así como su seguridad, para lo cual, dichas vitrinas serán cerradas con llave y tendrán una abertura que permita su aireación sin comprometer su seguridad; d) La iluminación será con luz filtrada, no excediendo de los 55 luxes. Las obras nunca estarán expuestas a los rayos solares; e) Se observará una adecuada seguridad y vigilancia en los locales de la exposición. La Biblioteca universitaria se reservará el derecho de inspeccionar las condiciones de instalación y seguridad de los locales de la exposición y, caso de no encontrarlas seguras, retirar los fondos. Para el control del transporte o instalación de las obras que hayan de exponerse, la biblioteca podrá enviar una persona de la misma, cuyo traslado y estancia correrá por cuenta de la entidad expositora.
10º. Catálogo de la Exposición
Para ilustrar los catálogos de las exposiciones se permitirá la reproducción parcial de las obras prestadas y en este caso figurará, tanto en las fotografías como en las referencias bibliográficas, los datos de la biblioteca de donde proceden los libros así como su signatura correspondiente. De los catálogos publicados se enviarán dos ejemplares a la biblioteca que presta los fondos.
11º. Entrega y devolución
Los libros serán retirados de la biblioteca por personal debidamente acreditado. Los plazos de retirada de las piezas tanto para la inauguración de la exposición como después de la clausura de la misma serán de 8 días, antes y después. Al recibir los libros y antes de la firma del Acta de recepción correspondiente, la biblioteca revisará el estado de conservación de los libros devueltos para detectar cualquier posible deterioro o pérdida. Si se hubiera producido alguna incidencia, se incluirá una nota sobre ella en el acta de recepción y se dará parte al rectorado de la universidad, por si hubiera lugar a exigencia de responsabilidades.
12º. Firma de las condiciones del préstamo por parte de los responsables de la Exposición
Cuando una entidad organizadora de una exposición solicite el préstamo de obras de una biblioteca, se exigirá la firma de un documento por parte del personal responsable de la muestra, en el que confirmará el conocimiento de las normas sobre el préstamo y declarará el compromiso de cumplirlas. Este documento firmado deberá estar en poder de la biblioteca antes de la entrega de los libros.