Ir al contenido principal

Digibug

Repositorio institucional - UGR - Ciencia Abierta (Open Science)

Políticas de Open Science / Ciencia Abierta

 

La legislación española apoya el movimiento de Open Access con:

 

Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

 

Art. 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral. 

Punto número 5: Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.

 

botón de acceso al boe

 

 

«Artículo 5. Competencias que debe adquirir la doctoranda o el doctorando.»

   g) Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de actividades transversales llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando relacionadas con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, así como la capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de microcredenciales o similar.»

 

 

                                                                                    botón de acceso al boe

 

 

 

«Artículo 37. Ciencia abierta.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.

2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.

4. Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.

Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades, cada uno en su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.

6. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.»

 

                                                                     botón de acceso al boe

 

 

 

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)

 

   Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.

 

1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.

4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.

5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.

6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas.

7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.

9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.

10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

 

 

botón de acceso

 

 

 

Política Institucional de Acceso Abierto de la Universidad de Granada, aprobada en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 26 de Octubre de 2016.

Publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, 112, 9 de noviembre de 2016. [http://hdl.handle.net/10481/44855].

 

 

                Botón de acceso

 

 

 

 

  • Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (2023-2027) (ENCA)

 

 

 

Objetivos de la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta

La Estrategia Nacional de Ciencia Abierta tiene cuatro objetivos estratégicos. En primer lugar, garantizar la existencia de infraestructuras digitales interoperables suficientemente robustas y bien articuladas como para absorber el impacto de la implementación de una política nacional de ciencia abierta y facilitar su integración en el ecosistema internacional y en la European Open Science Cloud (EOSC).

En segundo lugar, está orientada a fomentar la adecuada gestión de los datos de investigación generados por el sistema nacional de I+D+I a través de los principios FAIR (Findable, Accesible, Interoperable, Reusable) para aumentar su localización, accesibilidad, interoperabilidad y reusabilidad.

En tercer lugar, pretende implementar el acceso abierto y gratuito por defecto a las publicaciones y resultados científicos financiados de forma directa o indirecta con fondos públicos para toda la ciudadanía.

Por último, establece nuevos mecanismos de evaluación de la investigación y un sistema de incentivos y reconocimientos dirigidos a impulsar las prácticas de ciencia abierta, así como capacitar a todo el personal (investigador, gestor, financiador, evaluador) para alinear su desempeño profesional con los principios de ciencia abierta.

La Estrategia está alineada con el conjunto de medidas y políticas impulsadas por la Unión Europea para avanzar hacia un modelo de investigación basado en la publicación en abierto de los resultados y datos de investigación.

A nivel europeo también se está avanzando para cambiar la evaluación del rendimiento de los investigadores, pasando de un modelo que solo tiene en cuenta indicadores cuantitativos de publicación en revistas a otro que tenga en cuenta también indicadores cualitativos y de impacto social de la investigación.

                                                                       botón de acceso al boe

 

https://www.ciencia.gob.es/Noticias/2023/mayo/El-Gobierno-aprueba-la-primera-Estrategia-Nacional-de-Ciencia-Abierta.html

 

La Declaración de Berlín (2003) es especialmente relevante, porque la adhesión a la misma significa un apoyo al paradigma Open Access y compromete a las instituciones a favorecer las vías Open Access/Acceso abierto. La UGR se adhirió a dicha Declaración el 21 de noviembre de 2010.

 

Arqus Openness Position Paper

La Alianza Universitaria Europea Arqus reconoce que la Ciencia Abierta puede aumentar la diversidad, la equidad, la inclusión y la noción del conocimiento científico como un bien público; la calidad, la confianza y la calidad, la confianza y la comprensión pública de la ciencia, así como la eficiencia, la innovación y la riqueza. Por ello, las universidades Arqus se comprometen a fomentar la OS -incluyendo la Ciencia Ciudadana, la Innovación Abierta y la Educación Abierta y coordinar los esfuerzos para mejorar la apertura dentro y fuera de la Alianza de forma estratégica.

Este documento pretende proporcionar una base común para este esfuerzo: http://hdl.handle.net/10481/73398

 

Pinche sobre "ORE" y en "OESC" para leer más iniciativas de carácter internacional.

 

 

 

ORE - Open Research Europe

 

H2020 y Horizon Europe

Los trabajos, producto de investigaciones financiadas por H2020, pueden optar a su publicación en ORE; con el requisito de que al menos uno de los autores tiene que estar vinculado con un proyecto H2020 en marcha o ya completado.

Publicando en ORE, se está cumpliendo con el requisito de publicar en abierto, con revisión por pares, e inmediatamente o al menos en los 6 meses o 12 meses en un repositorio.

La calidad de los artículos está comprobada por el equipo editorial (de F1000 Research). Comprueban que es de un proyecto de H2020, que no está plagiado, que cumple con normas éticas (para más información ver https://open-research-europe.ec.europa.eu/about/policies ).

 

¿QUÉ ES ORE?

Es una plataforma Open Access para la publicación de investigaciones derivadas de H2020 y Horizonte Europa, en todas las áreas científicas. Facilita a los beneficiarios de Horizonte 2020 poder cumplir con los términos Open Access de sus financiaciones y ofrece a los investigadores una vía de publicación para compartir sus resultados y conocimientos rápidamente, y facilitar una discusión de investigación abierta y constructiva.

Los artículos están publicados como preprint y no pueden estar publicados en otro sitio.

 

BENEFICIOS PARA LOS INVESTIGADORES

  • Servicio opcional sin carga administrativa y cumplimiento automático con los requisitos del Open Access
  • Publicación rápida como preprints después de controles minuciosos previos
  • Revisión por pares transparente: los autores proponen revisores apropiados y participan en un debate abierto y público con sus pares

 

LICENCIAS

Se aplican tanto para los artículos como para los datos y las revisiones hechas.

Los artículos están publicados bajo una licencia CC BY, que permite un uso no restrictivo, distribución, y reproducción en cualquier medio, citando siempre el trabajo original.

Los datos están disponibles bajo una creative commons public domain dedication (CC0 license). Lo que permite reutilizar los datos y ayudar a prevenir los problemas de apilamiento de atribuciones cuando se combinan varios conjuntos de datos.

Las revisiones que se publican están disponible bajo la CC BY license.

 

PROCESO DE PUBLICACIONES

No es una plataforma de preprints, pero sí es parte del proceso de publicación, se publica el preprint, luego ORE se encarga del proceso de revisión y se acaba la publicación.

Acepta trabajos que no se han publicado ni que se consideren como publicaciones en otros sitios.

Las revisiones serán visibles y se pueden citar.

La comisión europea se encarga de las tarifas del proceso de publicación (más información sobre las tarifas en https://open-research-europe.ec.europa.eu/for-authors/article-processing-charges/ )

 

POSTPUBLICACION

Los artículos pueden ser actualizados y enmendados en cualquier momento, post publicación. El idioma de publicación es el inglés.

 

¿FACTOR DE IMPACTO?

ORE no tiene factor de impacto ni va a pedirlo porque la comisión europea forma parte de un número creciente de agencias de financiación, instituciones y organizaciones que apoyan una visión más amplia de los resultados de la investigación, y es el valor intrínseco de lo que es publicado, compartido y reutilizado que es importante en oposición a la revista o plataforma en la que está publicado el artículo.

ORE apoya el uso responsable de las métricas relacionadas a la investigación y su aplicación a la evaluación de la investigación (Manifiesto de Leiden y declaración de DORA). Cada artículo publicado en Open Research Europe incluye una página de métrica a nivel de artículo, demostrando el interés, el alcance y la “calidad” del artículo en particular. Incluye igualmente algunos indicadores tradicionales como el número de citas, con otros más cualitativos como el número de visualizaciones, descargas, redes sociales.

 

 

EOSC - European Open Science Cloud - Nube Europea de Ciencia Abierta

 

La EOSC bajo Horizonte Europa 2021-2027

Horizonte Europa  es el programa de financiación de la investigación y la innovación de la Comisión, que sustituye a Horizonte 2020 a partir de 2021.

Los países de la UE y los países asociados con Horizonte 2020, representados en la Junta de Gobernanza de la EOSC, acordaron por unanimidad ejecutar la EOSC como una Asociación Europea coprogramada en el marco de Horizonte Europa a partir de 2021. Este es el mejor instrumento para proporcionar un marco para la colaboración y la puesta en común de recursos a nivel europeo, nacional, regional e institucional.

 

Definición

La EOSC es un entorno virtual en nube para alojar y procesar datos de investigación para apoyar la ciencia de la UE. Es un espacio común virtual donde los productores y consumidores de ciencia se unen para obtener más información, nuevas ideas y más innovación.  

Podía ser definido como un  sistema de sistemas donde todas las partes implicadas e interesadas en el consumo y producción  de ciencia comparten un mismo lugar de encuentro, desempeñando roles diferentes pero compartiendo un conjunto común de valores, políticas y normas.  EOSC es mayor que la suma de sus partes: al federar datos y servicios, se agrega valor.

En este entorno, los investigadores puedan almacenar, gestionar, analizar y reutilizar datos para propósitos de investigación, innovación y educativos.

 

Objetivo

El objetivo de la EOSC es dar a la Unión Europea un liderazgo mundial en la gestión de datos de investigación promoviendo el acceso y la reutilización de los datos de investigación que surgen de la investigación financiada con fondos públicos.  

  • Crear una infraestructura virtual que aglutine todos los datos, servicios y herramientas de ciencia abierta que se generen en Europa en los próximos años, con el fin de ponerlos a disposición de toda la comunidad científica para un desarrollo más rápido de la ciencia en beneficio de la humanidad.
  • Garantizar que los científicos europeos aprovechen todos los beneficios de la ciencia basada en datos, ofreciendo a los profesionales en ciencia y tecnología un entorno virtual con servicios gratuitos en su uso, abiertos y sin problemas para el almacenamiento, la gestión, el análisis y la reutilización de los datos de investigación, más allá de las fronteras y las disciplinas científicas.

 

Portal EOSC

El portal EOSC https://eosc-portal.eu/  es una puerta de entrada a la información y recursos que EOSC proporciona: actualizaciones sobre su gobernanza y actores, los proyectos que contribuyen a su realización, oportunidades de financiación para las partes interesada de EOSC, política europeas y nacional nacionales relevantes, documentos importantes y desarrollos recientes.

EOSC Está concebido de una manera descentralizada. No es un único punto donde todo el mundo publique, lo que hace es conectar todos los puntos de publicación posible. Esto implica que los repositorios de datos existentes en Europa, tendrán que cumplir una serie de condiciones para ser reconocidos como repositorios de confianza para EOSC y entrar a formar parte de ella.

 

Repositorios de Confianza

Para evaluar la confiabilidad, es necesario abordar elementos adicionales del repositorio, incluida la gobernanza, los recursos y la seguridad adecuados.  La confiabilidad se demuestra a través de la evidencia, que depende de la transparencia, por lo que los repositorios deben proporcionar evidencia transparente, honesta y verificable de su práctica. De esta manera, las partes interesadas pueden confiar en que los repositorios garantizan la integridad, autenticidad, precisión, confiabilidad y accesibilidad de los datos durante períodos de tiempo extendidos. La confiabilidad no es un logro único; no se puede dar por sentado sin una auditoría y una certificación periódicas.

 

Datos en Acceso Abierto en el Programa Horizon Europe

Los beneficiarios de ayudas dentro del programa Horizon Europe tendrán que :

  • Gestionar los datos de investigación responsablemente de acuerdo con los principios FAIR 
  • Elaborar un Plan de Gestión de Datos (PDG) y actualizarlo periódicamente.
  • Depositar los datos, tan pronto como sea posible en un repositorio de confianza (si la convocatoria así lo establece, el repositorio tendrá que estar federado al EOSC – European Open Science Cloud- o cumplir sus requerimientos).
  • Publicar los datos bajo CC-BY o CC-0 o otra licencia con derechos equivalentes siguiendo el principio "tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario”.
  • Proporcionar información al repositorio sobre los resultados de la investigación y cualquier otra herramienta necesaria para validar los datos.
  • Metadatos de los datos de investigación abiertos con CC-0 o equivalente.

 

Datos FAIR

Los FAIR Data se basan en que los datos de investigación deben de ser abiertos, para que puedan ser utilizados, modificados y compartidos libremente por cualquier persona para cualquier propósito. El conocimiento abierto es en lo que se convierten los datos abiertos cuando son útiles, utilizables y utilizados. (Open Knowlwdge Foundation: The open definition)

Las características clave de la apertura son:

  • Disponibilidad y acceso: los datos deben estar disponibles en su conjunto y a un costo de reproducción como máximo, preferiblemente mediante descarga a través de Internet. Los datos también deben estar disponibles en una forma conveniente y modificable.
  • Reutilización y redistribución: los datos deben proporcionarse en términos que permitan la reutilización y la redistribución, incluida la mezcla con otros conjuntos de datos. Los datos deben ser legibles por máquina.
  • Participación universal: todos deben poder usar, reutilizar y redistribuir; no debe haber discriminación contra los campos de actividad o contra las personas o grupos. Por ejemplo, las restricciones "no comerciales" que impedirían el uso "comercial" o las restricciones de uso para determinados fines (por ejemplo, solo en la educación) no están permitidas.

Los FAIR Data son los datos que cumplen con las características de:

  • Findable (Faciles de encontrar)
  • Accessible(Accesibles)
  • Interoperable (Interoperables)
  • Re-Usable (Reutalizables)

 

Ejemplo de un Plan de Gestión de Datos / Data Management Plan en Digibug: Repositorio Institucional de la UGR:  http://hdl.handle.net/10481/47271

Plantilla para la elaboración del Plan de Gestión de Datos: http://hdl.handle.net/10481/47285