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Biblioteca de Filosofía y Letras

Tasación de las propiedades de Aḥmad b. Daḥnīn

Biblioteca del Hospital Real. Caja 69 (5-17). Papel. 287 x 205 mm. Tasación de las propiedades de Aḥmad b. Daḥnīn. 6 rabī‘ I 862 / 22 enero 1458. b) Pliego particional de Aḥmad b. Daḥnīn. 6 rabī‘ I 862 / 22 enero 1458. c) Inscripción en el registro de las propiedades del Reino.

En la primera parte del documento se recoge el testimonio de unos expertos que tasan algunas de las propiedades del difunto Aḥmad b. Daḥnīn. Ese mismo día se escribe la segunda parte del documento, en la que se explica que su única heredera, su esposa Maryam, hija de Abū Yaḥyà b. Ŷubayr, tiene que compartir la herencia con el Tesoro Público, según la ley islámica, por lo que las propiedades son subastadas por el funcionario Muḥammad al-Naqūrī y así compradas por una mujer, la también viuda Fāṭima bt. ‘Uṯmān b. Muḥammad b. ‘Uṯmān. En el margen derecho figura la inscripción en el Diario de las propiedades del Reino.

Editado en Luis Seco de Lucena Paredes, Documentos arábigo-granadinos, Madrid, Instituto Egipcio de Estudios Islámicos, 1961, documento nº 12. (https://digibug.ugr.es/handle/10481/20713).

a)

1 بسم الله الرحمن الرحيم  صلَّى الله على سيدنا محمد وآله

2 وقف شهوده من أهل البصر والمعرفة بما يشهدون به فيه إلى الدار بسوق الخميس

3 داخل غرناطة المحروسة قبليها للبدوي جوفيها لابن عثمان شرقيها للغير غربيها الزقاق وهي

4 متخلفة عن الشيخ التاجر المر[حوم أبي] جعفر أحمد بن دحنين وذلك كله فيما ذكر لهم وقوفًا

5 تامًا ونظروها نظرا شافيا وتأملوها تأملا كافيا وظهر لهم بدليل بصرهم واجتهادهم

6 أن قيمتها في التأريخ بحقوقها وحرمها ومدخلها ومخرجها مائة دينار واحدة وخمسة دنانير من

7 الذهب بصرف الفضة المعتاد بالنقد قيمة سداد واحتياط لا غبن فيها ولا حيف على

8 جانب أحد بوجه وقيدوا بذلك شهادتهم مسئولة منهم في السادس لربيع الأول من عام اثنين

شهد                                                      شهد

9 وستين وثماني مائة  إبراهيم بن يوسف الفقيه                    ومحمد بن […] البُلياني

اكتفى

b)

1 الحمد لله توفي الشيخ المرحوم أبو جعفر أحمد بن دحنين عن زوجه مريم بنت أبي يحيى بن جبير وبيت المال ثمره الله

2 وكان قد عهد بثلث متروكه أصله وسواه في أنواع من البر مفسَّرة في رسم العهد المذكور وعينه في فدانه

3 المعلوم لَهُ بقرية الزاوية خارج الحضرة وأسْند النظر فيه للشيخ الوزير أبي عبْد الله محمد القنبيلي المعروف بششوان

4 عهدا توفي غير ناسخ له فَلَمَّا أنهيت وفاته للمشتغل الآن بالزكاة والمواريث بحضرة غرناطة الفقيه الوزير المرفع

5 محمد النقوري وصل الله عزته وأجمل خلاصه بحث عن متروكه أَصْلِهِ وسواه فكان مما ألفى لَهُ جميع الدار

6 المذكورة والمحدودة في رسم السداد أعلاه فعرضها المشتغل المذكور للبيع والنداء عليها في أماكن الرغبة ومظان الزيادة فبلغ ثمنها

7 على آخر زائد فيها وهو المعلم الأفضل أبو عبد الله محمد بن سعيد بن عتيق مائة دينار وخمسة دنانير من الذهب بالصرف وأمضى معَهُ

8 المشتغل المذكور البيع فيها بالثمن المسمَّى وقبضه منه بجملتِهِ مما وجب لجانب بيت المال في الحظ والثقاف في المتروك

9 المذكور وأبرأه منه بجملته وحضرت الزوجة المذكورة وسلمت في ذلك التسليم التام بواجبه وحضر أيْضًا الناظر في الثلث

10 المسمّى وسلم أيْضًا في ذلك لاتصالِهِ للثلث من حيث عينه العاهد رحمه الله وبذلك خلص للمشتري تملك الدار المذكورة خلوصًا

11 تامًا على السّنة في ذلك وبعد النظر والتقليب والرضا واعترف المشتري المذكور أن شراءه للدار المسماة هو المصونة فاطمة بنت

12 عثمان بن محمد بن عثمان بمالها ومتاعها وعليه العهدة وأن لا حق لَهُ في الدار المذكورة وعرف قدر ذلك شهد على المشتغل والمشتري والزوجة

13 والناظر في الثلث أربعتهم من أشهدوه بذلك وعرفهم بحال صحة وجواز في السادس لربيع الأول عام اثنين وستين وثماني مائة

14 [Dos firmas ilegibles]

[En el extremo inferior izquierdo]

فاطمة بن عثمان بن محمد بن عثمان

c) [En el margen derecho]

1 الحمد لله ثبت في مياومة مغرم الأملاك بالحضرة العلية

2 في تأريخه وكتب [Firma ilegible] وقفه الله

[Sello del registro]

a)

En el nombre de Dios clemente y misericordioso.

Dios bendiga a nuestro señor Mahoma y a su familia.

Los testigos instrumentales que suscriben esta acta, peritos en la materia, de acuerdo con el requerimiento que les ha sido formulado para que emitiesen su dictamen, se personaron convenientemente en la casa situada en el Sūq al-Jamīs (Zoco del Jueves), dentro de Granada, Dios la guarde, casa que linda al Sur con al-Badawī, al Norte con Ibn ‘Uṯmān, al Este con otro y al Oeste con un callejón y que forma parte de la sucesión del jeque y difunto comerciante Abū Ŷa‘far Aḥmad b. Daḥnīn.

Los peritos han hecho un estudio positivo y un examen suficiente de dicha casa y estiman, según su leal saber y entender y su prudente arbitrio que la valoración de esta casa en la fecha actual, con los derechos y dependencias inherentes o provinientes de la misma, en ciento cinco dinares de oro al cambio de plata acostumbrado y pago al contado es una valoración justa y equitativa, que no entraña lesión ni perjuicio para nadie, en modo alguno. Y a este criterio ajustan el dictamen solicitado.

A 6 de rabī‘ I de 862 / 22 de enero de 1458.

Testificó.                                                   Testificó.

Ibrāhīm b. Yūsuf el alfaquí.               Muḥammad b. […] al-Bulyānī.

Conforme.

b)

En el nombre de Dios clemente y misericordioso.

Dios bendiga a nuestro señor Mahoma y a su familia.

Falleció el jeque Abū Ŷa‘far Aḥmad b. Daḥnīn dejando [como herederos de] la legítima a su esposa Maryam bt. Abī Yaḥyà b. Ŷubayr y al Tesoro Público, Dios lo enriquezca, y legando bienes raíces y semejantes con cargo al tercio de libre disposición de su herencia y con destino a las diversas obras benéficas indicadas en el acta de institución de dicho legado testamentario, a cuyo fin asignó explícitamente un predio de su propiedad situado en la alquería de la Zubia, fuera de la capital y encomendó la vigilancia de la ejecución del legado al joven jeque y ministro Abū ‘Abd Allāh Muḥammad al-Qanbīlī, conocido por Šašwān, manda que no había sido anulada al ocurrir el fallecimiento del causante.

Cuando al funcionario actualmente encargado de la Oficina de Diezmos y Herencias de la capital de Granada, el alfaquí y excelso ministro Muḥammad al-Naqūrī, Dios prolongue su gloria y decrete su salvación, le fue notificado el fallecimiento del causante, investigó los bienes raíces y semejantes relictos al óbito del causante y halló entre ellos la casa citada y deslindada en el acta pericial de tasación que precede, casa que puso en venta sacándola a pública subasta y pregonándola por los lugares en que se negocian estos bienes y en donde se presume que han de alcanzar mayor precio, hasta que pujó sobre los demás postores el virtuosísimo maestro Abū ‘Abd Allāh Muḥammad b. Sa‘īd b. ‘Atīq, el cual ofreció por ella ciento cinco dinares de oro al cambio acostumbrado.

El citado funcionario cierra trato con dicho postor, conviniendo con el mismo la venta de la referida casa por el precio indicado, cuyo importe recibe dicho funcionario, en la parte que correspondía al Tesoro Público, tanto por pago de la hijuela que le pertenecía, como por su tiqafa en la citada herencia, entregando al comprador la correspondiente carta de liberación de pago.

La citada esposa, que se encontraba presente, da su pleno asentimiento a todo esto y la persona encargada de la vigilancia de la ejecución del legado, también presente, asiente igualmente en consideración a que le han sido reservados, para satisfacer las necesidades de la manda, los bienes que el testador, Dios lo tenga en su misericordia, asignó a este fin.

En consecuencia, fue hecha al comprador cumplida entrega de la propiedad de la citada casa, con arreglo a la ley, previo su conocimiento de visu respecto de la finca transmitida y de que ésta le satisficiese.

El comprador declara que había adquirido la casa para la viuda Fāṭima bt. ‘Uṯmān b. Muḥammad b. ‘Uṯmān, con fondos de la misma y que, aunque él formalizaba el contrato, carecía de todo derecho sobre la finca adquirida.

Las partes aprecian el alcance del acuerdo adoptado y los testigos instrumentales que oportunamente fueron requeridos y que conocen a las citadas partes y saben que gozan de capacidad física y legal bastante, emiten el correspondiente testimonio invocable contra el funcionario, contra el comprador, contra la esposa y contra la persona encargada de la vigilancia de la ejecución del legado.

A 6 de rabī‘ I de 862 / 22 de enero de 1458.

Firmas ilegibles y rubricadas.

Fāṭima bt. ‘Uṯmān b. Muḥammad b. ‘Uṯmān.

c)

Loado sea Dios.

Ha quedado inscrita en el registro diario de propiedades del reino, en la capital, fecha ut supra.

Lo escribió [firma ilegible], que Dios lo ampare.

[Sello].